SUFICIENCIA INVESTIGADORA

 

La Comisión establecida por el Departamento de

a efectos de otorgar la suficiencia 
investigadora prevista en el Art. 6.b del Real Decreto 185/1985, reunida en fecha,
acuerda conceder el RECONOCIMIENTO DE SUFICIENCIA INVESTIGADORA al alumno
D./Dña.

una vez ecuchado el/la Profesor/a Dr./ra.
Tutor responsable de sus estudios, así como el Director de la Tesis  y otros Profesores que impartieron el Programa, con  base en la evaluación global y razonada de los conocimientos adquiridos por el doctorando, tanto en los Cursos y Seminarios realizados como en la elaboración del Proyecto de Tesis Doctoral.
  
En _______________________, a ___ de ____________________ de _____.

 

 
El Director del Departamento

 

 

 

Fdo:__________________


El Secretario del Departamento

 

 

 

Fdo:__________________


El Responsable del Programa

 

 

 

Fdo:__________________

 

 

DOCUMENTO Nº 5