Artículo 46. De acuerdo con la Normativa aprobada por la Junta de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 1992, modificada en las sesiones de la Junta de Gobierno del 6 de abril de 1993 y 21 de abril de 1994:

  1. El Negociado de Doctorado en los primeros días de febrero de cada año, previo acuerdo de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, procederá a informar a todos los Directores de Departamento y Directores de Tesis Doctorales defendidas durante el curso académico correspondiente, de la posibilidad de que el/la Doctor/a que haya obtenido la calificación de "sobresaliente cum laude” por unanimidad, pueda presentarse a la Convocatoria de Premios Extraordinarios de Doctorado.
  2. De acuerdo al Artículo 2º del citado Texto Refundido: "En cada curso académico se otorgarán los Premios Extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente".
  3. Junto con las solicitudes de los candidatos se presentará la documentación original que acredite los méritos alegados entre los cuales deben cumplirse "que como consecuencia de la Tesis defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o haya presentado al menos una patente" (artº 3º 3.3.)

    El impreso que deberá presentarse por el/la candidato/a le será remitido al domicilio, o podrá solicitarlo en el Departamento a través del cual se defendió la Tesis Doctoral.

  4. A la vista de la relación de Doctores/as que se hayan presentado como candidatos al Premio Extraordinario, la Comisión de Doctorado procederá al nombramiento de los cinco Tribunales (artº 4º Texto Refundido) que habrán de estudiar y decidir la concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado, pudiendo los Tribunales mencionados recabar cuanta información sea necesaria de los Doctores que optan a dicho premio, así como de árbitros externos. Los Tribunales podrán dejar desiertos los Premios.
  5. La Comisión de Doctorado, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado efectuadas por los Tribunales citados en el párrafo anterior, elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de concesión de los citados Premios.
  6. La Junta de Gobierno decidirá sobre la aprobación de la propuesta de la Comisión de Doctorado.
  7. Recibida la transcripción literal del acuerdo de la Junta de Gobierno por parte de la Secretaría General, el Negociado de Doctorado procederá a informar a todos los Departamentos, así como a cada uno de los/as Doctores/as a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado del acuerdo de la Junta de Gobierno.
  8. Una vez transcurrido el plazo legalmente establecido en el Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio para la presentación de Recurso Contencioso Administrativo a la decisión de la Junta de Gobierno, el Vicerrectorado de Ordenación Académica remitirá a cada uno de los Doctores, a la dirección postal indicada en su solicitud, la documentación aportada como candidato/a al Premio Extraordinario de Doctorado.
  9. Los/as Doctores/as a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado, una vez recibida la comunicación oficial de la citada mención, deberán de ponerse en contacto con el Negociado de Doctorado, al objeto de tramitar la devolución de las tasas abonadas por el/la Doctor/a para la expedición del título de Doctor.
  10. De acuerdo al Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (art. 10.7) en la certificación académica de Doctor se hará constar la mención de Premio Extraordinario correspondiente.