Artículo 29.
- La UPV/EHU podrá organizar Programas de Doctorado conjuntos conducentes a un único título oficial de Doctor, cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más Universidades españolas o extranjeras. Para ello se deberá suscribir el modelo de Convenio que aparece reflejado como Anexo III.1 de la presente normativa, sin perjuicio de la inclusión de otras cláusulas adicionales que las Universidades firmantes consideren de interés para el desarrollo del programa.
- En todos aquellos casos distintos al previsto en el número anterior, la UPV/EHU podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Universidades o entidades (Institutos Universitarios, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras), siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento correspondiente de la UPV/EHU, para lo cual se deberá suscribir el Convenio que obra como Anexo III.2 de esta Normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la participación de Profesores o personal de las entidades señaladas anteriormente en cursos o Programas de Doctorado no requerirá como norma general la suscripción de Convenio alguno, salvo mejor criterio de la Comisión de Doctorado notificado al Departamento correspondiente (así, Doctores pertenecientes a Centros públicos o privados de investigación).
- Tramitación
3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 e) de esta Normativa, toda propuesta de Programa de Doctorado prevista en los números 1 y 2 de este artículo deberá adjuntar la correspondiente propuesta de Convenio, cuya tramitación se realizará de forma conjunta a la aprobación del Programa.
3.2. Las propuestas de Convenio bajo cuya cobertura se desarrolle el Programa de Doctorado se presentarán para su tramitación en el Negociado de Doctorado de la UPV/EHU (Aulario I, Campus de Leioa), desde donde se recabarán los informes correspondientes a aquellos Vicerrectorados con competencias en la materia objeto de Convenio (Vicerrectorado de Profesorado, Relaciones Internacionales, etc..).
Obtenidos dichos informes en el plazo establecido en la legislación general de procedimiento administrativo común, se elevará todo el expediente al órgano competente de la UPV/EHU para su aprobación siempre y cuando la propuesta de Convenio se ajuste al contenido de los Convenios modelo reflejados en los Anexos.
3.3. Una vez aprobado el Convenio, se procederá a la firma del mismo por las entidades participantes.